Canal interno de información

Canal interno de información

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Asociación Centro Tecnológico Ceit ha implantado un Sistema interno de información, que constituye el cauce preferente para que las personas físicas puedan comunicar información obtenida en un contexto laboral o profesional sobre alguna de las acciones u omisiones a las que se refiere el artículo 2 de la Ley, fundamentalmente infracciones penales, infracciones administrativas graves o muy graves, e infracciones del Derecho de la Unión Europea.

La confidencialidad de los datos del informador está garantizada durante todo el proceso de gestión de la información. La Ley prohíbe los actos constitutivos de represalia contra las personas que presenten una comunicación de buena fe, incluidas las amenazas y las tentativas de represalia.

Para presentar estas comunicaciones, la persona informante dispone de un canal interno que permite la comunicación:

  • Mediante formulario web (método preferente)

NUEVA COMUNICACIÓN INTERNA 

ACCESO A UNA COMUNICACIÓN YA EXISTENTE 

En este formulario se podrá presentar la comunicación de forma anónima o identificándose. En ambos casos  el informador recibirá un nombre de usuario y una contraseña con los que podrá seguir la evolución del proceso, especialmente en el caso de las comunicaciones anónimas, por si fuera necesario pedirle información adicional.

  • Mediante escrito dirigido al Compliance Officer de Ceit, Pº Manuel Lardizabal, 15, 20018 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa, España) o enviado por mail a ceit-compliance@ceit.es  

  • Solicitando una reunión presencial, por teléfono o por videoconferencia, enviando previamente un mensaje a la dirección ceit-compliance@ceit.es  

La tramitación de las comunicaciones y, en su caso, de las investigaciones internas, la realizará el órgano colegiado responsable del Sistema interno de información o la persona o personas que este órgano designe en función de las características del caso. Tras un análisis preliminar o triaje, en el que se evaluará la existencia de indicios de delito o incumplimiento grave, se procederá a admitir o no a trámite la comunicación, dando lugar en el primer caso a una investigación interna. En caso de incumplimiento grave se comunicará al órgano de gobierno que corresponda, que a su vez trasladará el expediente a la Autoridad Judicial, Ministerio Fiscal o autoridad competente en caso de indicio de delito o infracción administrativa grave.

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados por la propia Ley, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

La Ley indica, en su artículo 63, que comunicar información a sabiendas de su falsedad será constitutivo de una infracción muy grave.